La sanción se produce en el marco de un fallo que condena al Consistorio por despedir a una trabajadora, a la que ha tenido que indemnizar con 24.286,95 euros Resalta la nula actividad probatoria de la institución local, que no aportó ni el expediente ni «un lacónico certificado».
El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm ha multado con 600 euros al Ayuntamiento de la ciudad por haber «pleiteado con notoria temeridad». La sanción del magistrado se produjo en el marco de una sentencia en la que además condena al Consistorio a indemnizar con 24.286,95 euros a la exdirectora del centro de formación por despido improcedente.
El juez, que también impone el pago de las costas (300 euros) a la institución local, resalta la pasividad del Ayuntamiento en el proceso y asegura: «Postura de la entidad pública [el Ayuntamiento] realmente extraña, pues siendo la actividad administrativa reglada y sometida al principio de legalidad, no se ha aportado a este procedimiento no sólo el expediente (que sería lo deseable), si no un lacónico certificado que permitiera al menos vislumbrar algo de certeza en las afirmaciones del acto del juicio oral», tal y como se recoge en la sentencia, dictada el 31 de enero de 2012 y a la que ayer tuvo acceso este diario.
El Ayuntamiento no recurrió la adversa resolución y pagó todas las cuantías económicas a las que fue condenado (en total, 25.737,37 euros) mediante tres decretos firmados por el alcalde, Agustín Navarro, el 8 de marzo y el 18 de julio de este año, y la concejal de Hacienda, Natalia Guijarro, el 25 de abril, también de este año.
El proceso se inició a raíz de una demanda presentada por Eva María González, contratada por el Ayuntamiento en calidad directora del centro de formación, dependiente de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, el 15 de julio de 2010. González accedió al puesto mediante un contrato temporal de obra y servicio con un salario mensual de 2.794 ,49 euros al menos, incluido el prorrateo de las pagas extra. La obra o servicio que se le consignó fue la puesta en marcha del centro de formación, dentro del plan de empleo de Benidorm 2010-11. Inicialmente, la duración del contrato fue hasta el 31 de diciembre de 2010, aunque luego se pactó una prórroga hasta el 30 de junio de 2011.
En su demanda, la exdirectora mantenía que la relación laboral con el Ayuntamiento era indefinida y que cuando fue despedida no había finalizado la obra o servicio. El juez declara improcedente el despido ante la falta de pruebas del Ayuntamiento para justificar la temporalidad del contrato. Por contra, cree que la demandante sí aporta pruebas para entender que la voluntad del Consistorio no era limitar su actividad al período 2010-2011.
El magistrado resalta que no consta que el acceso al puesto de la demandante se efectuase respetando los principio de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Y añade: «Este magistrado, ante la nula actividad probatoria del Ayuntamiento demandado, que se limitó a hacer simples manifestaciones, la falta de aportación del expediente administrativo (pese al requerimiento de este juzgado) y el silencio ante la reclamación previa formulada, junto con la estimación total de la demanda, llega a la conclusión de que el Ayuntamiento de Benidorm ha pleiteado con notoria temeridad, por lo que se le impondrá una multa por temeridad de 600 euros».
Fuente: DiarioInformacion
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